CARTA ORGANICA
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO TECNICO DE PLANIFICACION
ARTICULO 49º.-FUNCIONES: El Consejo Técnico de Planificación tendrá por finalidad el estudio y la elaboración de programas de gobiernos y la formulación de propuestas y políticas institucionales para el orden provincial o municipal, y todo otro trabajo que estime presentar a los cuerpos orgánicos partidarios.
ARTICULO 50º.-INTEGRACION Y COMPOSICION: El Consejo Técnico de Planificación estará integrado por cuarenta miembros (40) que será designados por Resolución del Consejo Provincial previa elección interna de los mismos técnicos y profesionales. La reglamentación de elección será dictada por el Consejo Provincial, los aspirantes a miembros del Consejo Técnico deberán cumplir la antigüedad que ésta Carta Orgánica establece. Los miembros del organismo técnico elegirán sus autoridades de su seno, por simple mayoría y durarán en sus cargos hasta la finalización del mandato de las autoridades del Consejo Provincial que los designó.
ARTICULO 51º.-REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: El Consejo Provincial del Partido Justicialista reglamentará la organización y funcionamiento del Consejo Técnico de Planificación a propuesta del mismo. |